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Guía de importación y exportación

Estructura de la administración general de aduanas México

La Administración General de Aduanas se encuentra conformada por las siguientes Administraciones Centrales y Aduanas:

    a) Administración Central de Operación Aduanera.

    b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

    c) Administración Central de Investigación Aduanera.

    d) Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.

    e) Administración Central de Modernización Aduanera.

    f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

    g) Administración Central de Planeación Aduanera.

    h) Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

 

Aduanas:

 

El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:

 

1.      Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.

2.      Aduana de Ensenada, con sede en Baja California.

3.      Aduana de Mexicali, con sede en Baja California.

4.      Aduana de Tecate, con sede en Baja California.

5.      Aduana de Tijuana, con sede en Baja California.

6.      Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur.

7.      Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.

8.      Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.

9.      Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.

10.  Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.

11.  Aduana de Manzanillo, con sede en Colima.

12.  Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.

13.  Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.

14.  Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua.

15.  Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua.

16.  Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.

17.  Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal.

18.  Aduana de México, con sede en el Distrito Federal.

19.  Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato.

20.  Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero.

21.  Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco.

22.  Aduana de Toluca, con sede en México.

23.  Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.

24. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León.

25.  Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León.

26.  Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca.

27.  Aduana de Puebla, con sede en Puebla.

28.  Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro.

29.  Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo.

30.  Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo.

31.  Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa.

32.  Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora.

33.  Aduana de Guaymas, con sede en Sonora.

34.  Aduana de Naco, con sede en Sonora.

35.  Aduana de Nogales, con sede en Sonora.

36.  Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.

37.  Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora.

38.  Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco.

39.  Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas.

40.  Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.

41.  Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.

42.  Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.

43.  Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas.

44.  Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.

45.  Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas.

46.  Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz.

47.  Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.

48.  Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.

49.  Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.

 

Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.

 

Fundamento legal: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2015.

Fuente: SAT

Entradas y salidas de mercancías

  • Medios de introducción o extracción de las mercancías
  • Regímenes aduaneros
  • Despacho de mercancías
  • Personas autorizadas para promover el despacho de las mercancías
  • Obligaciones

Medios de introducción o extracción de las mercancías

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes tráficos:

  • Marítimo
  • Terrestre
  • Ferroviario
  • Aéreo
  • Fluvial
  • Otros medios de conducción
  • Vía Postal

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

 

Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de mercancías, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, por lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos a los autorizados, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite. 

 

En el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.

 

Fundamento legal: Artículos 10, 11 y 19 de la Ley Aduanera y 9 de su Reglamento, así como Regla 2.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Fuente: SAT

REGÍMENES aduaneros

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

 

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

 

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

 

1. Definitivos

    De importación

    De exportación

 

2. Temporales

    De importación

      a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

      b) Para elaboración, transformación o reparación

    De exportación

      a) Para retornar al país en el mismo estado

      b) Para elaboración, transformación o reparación

 

3. Depósito Fiscal

4.Tránsito de mercancías

    Interno 

    Internacional

 

5.Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

 

Fundamento Legal: Artículo 90 de la Ley Aduanera.

Fuente: SAT

Despacho de mercancías

Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

 

El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

 

Fundamento legal: Artículos 35 de la Ley Aduanera.

Fuente: SAT

Personas autorizadas para promover el despacho de las mercancías

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

 

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b)  Ser de nacionalidad mexicana.

c)  Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

d)  Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

 

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

 

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

 

NOTA IMPORTANTE: El Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, publicará las disposiciones jurídicas en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar los importadores y exportadores que opten por despachar directamente sus mercancías.

 

Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

I.  Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II.  Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III.  Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera.

IV.  Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

 

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

 

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante mencionado, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

 

Fundamento: Artículos 40 y 41, así como el artículo segundo transitorio de la Ley Aduanera.

Fuente: SAT

Obligaciones

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera, con las siguientes:

I.  Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

 

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.

 

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

 

II.  Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

 

III.  Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

 

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV siguiente, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la Ley Aduanera. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

 

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

IV.  Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

 

Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.

 

Asimismo, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

 

Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera y su Reglamento, con las siguientes:

 

I.  Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera, se les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.

 

II.  Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.

 

III.  Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.

 

IV.  Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

V.  Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquieran de los fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere realizado. Así como manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial o electrónico utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho realice.

 

VI.  En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.

 

VII.  Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.

 

VIII.  Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.

 

Fundamento legal: Artículo 59, 59-A y 59-B de la Ley Aduanera.

Procedimiento para la importación de mercancías

El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente:

 

  •  Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Encontrarse al corriente de su situación fiscal
  • Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx.
  • Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.
  • Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6.  de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017). 
  •  Inscribirse en el padrón de importadores sectorial, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10, apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017). 
  •  Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017).
  •  Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía.
  •  Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

 

Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.

 

Documentos que deben transmitirse para la importación (revisar más abajo)

 

Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación (revisar más abajo)

 

Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación (revisar más abajo)

 

Momento de pago (revisar más abajo)

 

Importaciones libres del pago de impuestos. (revisar más abajo)

 

Padrón de importadores (revisar más abajo)

 

Padrón de importadores de Sectores Específicos.

 

Encargo conferido.

 

Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho.

Fuente: SAT

Documentos que deben transmitirse para la Importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

 

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

 

Los agentes aduanales y quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

 

En importación:

a)  La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la Ley Aduanera.

 

b)  La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la Ley Aduanera.

 

c)  La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

d)  La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

e)  La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

 

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Aduanera.

El Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, incluso en mensaje o documento electrónico o digital.

 

No se exigirá la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

 

Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

 

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

 

Fundamento legal: Artículos 35, 36 y 36-A de la Ley Aduanera.

Fuente: SAT

Base Gravable del Impuesto de Importación y el momento de Causación

La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

 

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

 

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

 

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.

 

El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

 

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

 

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.

 

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

 

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

 

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

 

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

Fuente: SAT

Contribuciones que pueden Causarse con Motivo de la Importación

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

 

Impuesto General de Importación (IGI).

El Impuesto General de Importación puede ser:

  • Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  • Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. 
  • Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

 

El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

 

Fundamento legal: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.

 

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o  valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las  exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto. 
  • Arancel estalcional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. 
  • Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.

 

Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior. 

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios.

 

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación..

 

Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA. 

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

 

Los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

 

El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

 

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

 

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

 

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

          1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.                             26.5%

          2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.      30%

          3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L                            53%

 

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.                      50%

 

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros.                                                                                                              160%

2. Puros y otros tabacos labrados.                                                                     160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.                 30.4%

 

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la Ley del IEPS se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

 

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

 

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.

 

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes      25%

 

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. 

 

La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

 

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

 

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

 

H)

 

Combustibles Fósiles                          Cuota                             Unidad de medida

1. Propano                                                 6.15                                centavos por litro.

2. Butano                                                   7.97                                 centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión                          10.81                               centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos            12.91                                centavos por litro.

5. Diesel                                                    13.11                                centavos por litro.

6. Combustóleo                                       14.00                                centavos por litro.

7. Coque de petróleo                              16.24                                pesos por tonelada.

8. Coque de carbón                                 38.09                                pesos por tonelada.

9. Carbón mineral                                   28.68                                 pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles             41.45                                 pesos por tonelada de carbono que contenga el                                                                                                                                                                    combustible.

 

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate.

 

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.

 

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

 

I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categorías   1 y 2   9%

2. Categoría     3        7%

3. Categoría     4        6%

 

La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla:

Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda

 

Vía de exposición                Categoría 1             Categoría 2                Categoría 3               Categoría 4           Categoría 5

Oral (mg/kg)                                    5                              50                                300                               2000                       5000

Dérmica (mg/kg)                           50                            200                              1000                              2000                           -

Inhalatoria Gases (ppmV)           100                           500                              2500                              5000                           -

InhalatoriaVapores (mg/l)           0,5                             2                                  10                                   20                             -

Inhalatoria 

Polvos y nieblas (mg/l)                0,05                           0,5                                  1                                    5                               -

 

La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.

 

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos   8%

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

 

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

 

II. En la prestación de los siguientes servicios:

 

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I antes indicada. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley del IEPS. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.

 

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.  30%

 

C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.   3%

Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS. 

 

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

 

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente. 

Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

 

Derecho de Almacenaje 

Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establece de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos.

Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

Fuente:SAT

Momento de Pago

Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

 

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.sat.gob.mx.

 

Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a las importaciones temporales efectuadas al amparo de un programa IMMEX; a las operaciones realizadas en términos de los artículos 61 y 62 de la Ley Aduanera; así como a las efectuadas por empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera y por la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, y aquéllas en las que no sea necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.

Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, podrán efectuarse a través del servicio de “PECA” y cumplir con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2017.

 

El agente aduanal, apoderado aduanal. Importador o exportador que utilice el servicio de “PECA”, será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

 

Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves “VU” o “VF” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, el pago deberá realizarse en efectivo; siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses, en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave “L1” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las reglas mencionadas, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.

 

Tratándose de operaciones de importación realizadas conforme a la regla 3.5.2., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2017, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses y el pedimento de importación definitiva se tramite con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las reglas mencionadas.

 

En el caso de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.

 

Los importadores pueden optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.

En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo del artículo 86 de la Ley Aduanera, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta a la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

 

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de la Ley Aduanera y hasta que los mismos se paguen.

 

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la Ley Aduanera, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Importaciones Libres del Pago de Impuestos

Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías:

 

  • Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
  • Las que importen los residentes en la franja o región fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
  • Menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados.
  • Donaciones.
  • Material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
  • Piezas postales obliteradas que los convenios internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
  • Los  efectos  importados  por  vía  postal, cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  mediante Regla General de Comercio Exterior vigente.
  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
  • Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.
  • Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.
  • Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Padrón de Importadores

Una de las obligaciones a cargo de aquellas personas que deseen introducir mercancías al país, es la inscripción en el padrón de importadores; para ello, es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas. 

 

 Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que: 

 

  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. 
  • Sean personas morales no contribuyentes.

 

No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores:

  • Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente. 

Requisitos.

 

Más información: Padrón de Importadores

 

No es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores.

 

No es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías: 

 

I. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley Aduanera, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. 

 

II. Las previstas en las fracciones IX, XI, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

 

III. Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera.

 

IV. Los de vehículos realizados al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera. 

 

V. Las destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al apartado D del artículo 90 de la Ley Aduanera. 

 

VI. Las que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley Aduanera.

 

VII. Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley Aduanera y al Capítulo 3.6.  (Cuadernos ATA) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

 

VIII. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

 

IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

 

X. Las de vehículos nuevos realizadas por personas físicas conforme a la regla 3.5.2., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses. 

 

XI. Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente. 

 

XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, siempre que sean para uso exclusivo del importador. 

 

XIII. El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.

 

XIV. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año: 

 

 

 Mercancía                                                                  Cantidad

-----------------------------------------------------------------------------------

 Animales vivos                                                              2 

------------------------------------------------------------------------------------------                                                      

 Alimentos enlatados                                                   10

------------------------------------------------------------------------------------------

 Juguetes                                                                         10 

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Juguetes electrónicos                                                  2

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Muebles de uso doméstico                                        10 Pzas. o 3 Jgos.

--------------------------------------------------------------------------------------------

 Ropa y accesorios                                                        10

--------------------------------------------------------------------------------------------

 Calzado y partes de calzado                                      10 Pares o Pzas.

--------------------------------------------------------------------------------------------

 Equipo deportivo                                                          1

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Motocicleta                                                                    1

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Bicicleta                                                                          1

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Llantas nuevas para automóvil,

 camioneta, camión y bicicleta                                    5 Pzas.

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Aparatos electrodomésticos                                      6 Pzas.

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Partes de equipo de cómputo                                   5

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Equipo de profesionistas                                            1 Jgo.

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Herramienta                                                                 2 Jgos.

-------------------------------------------------------------------------------------------

 Bisutería                                                                        0

-------------------------------------------------------------------------------------------

  Joyería                                                                           3

------------------------------------------------------------------------------------------

 Discos, cassettes o discos

 compactos grabados                                                  20

------------------------------------------------------------------------------------------

 Bebidas alcohólicas                                                    24 Litros.

------------------------------------------------------------------------------------------

 Trofeos de caza                                                            3         

------------------------------------------------------------------------------------------                                                   

 Embarcaciones incluso con su

 remolque, helicópteros y aviones                            1 Pza.

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XV. Las destinadas al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.

 

XVI. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la SSP y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, PGR, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.

 

XVII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario. Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de las listadas en este apartado. 

 

XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte. 

 

XIX. Los menajes de casa, en los términos de la Ley Aduanera. 

 

XX. Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería.

 

XXI. Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.

 

XXII. Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de depósito en términos del artículo 22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 

 

Lo dispuesto anteriormente no será aplicable, tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, excepto tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI mencionadas.

Fundamento legal: Artículo 59 de la Ley Aduanera y 71 a 73 y 76 de su Reglamento, reglas 1.2.5., 1.3.1. a 1.3.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y artículo 10 del Código Fiscal Federal.

FUENTE: SAT

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